lunes, 6 de octubre de 2014


                Conciliación de Conflicto

 

Luis .A. Carvajal.Ch.

 

 

      A partir de la década de los 80 en los países de América Latina y el Caribe se generó una toma de conciencia en la opinión pública sobre la necesidad de modernizar el sistema de administración de justicia para darle mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseñadas para realizar estas reformas se han adoptado los "Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)" también conocidos como "Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos". Los cuales hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Los medios alternativos de solución de conflictos proveen de la oportunidad de resolver las dificultades de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa.

      Para nadie es un secreto y el carácter tan violento del crecimiento poblacional. Los problemas reinantes en nuestra sociedad que no puede eludir la administración de justicia en Venezuela, han conducido a la implementación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la finalidad por un lado que los conflictos justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por otro que en los diferentes Tribunales, los juicios duren poco tiempo,, es menester, centrar el punto tratado a lo plasmado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 258 segunda parte, donde se establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" De lo antes expuesto, no escapa la novísima Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de junio de 2010,  donde en su artículo 6 expresamente manifiesto, deja implícito lo siguiente: Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. “Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. 

    Conflicto: Desacuerdos, Posiciones diferentes, Imposición de ideas, Tensiones. Es una lucha de interacción entre actores (individuos, grupos...), en el cual por lo menos una de las personas vive una incompatibilidad en el pensamiento, las percepciones, los conceptos o ideas, la manera de sentir o en los deseos con el otro. Una situación de conflicto también nos brinda potencialmente la oportunidad para llegar a acuerdos para la solución de un problema. En sentido jurídico el conflicto se manifiesta como una contraposición intersubjetiva  de derechos y obligaciones cuando respecto de un mismo bien coexisten dos  pretensiones encontradas o bien una pretensión por una lado y una resistencia por el otro.

 

     En sentido psicológico  la conducta como respuesta a un conflicto muestra la faceta externa  de un proceso interno a veces más complejo, que son las que motivan las causas de un conflicto: Desnivel en relaciones, Diferencia de interés, Diferencias culturales, Falta de comunicación, Oportunidad, Necesarios para generar  cambios, los conceptos de mecanismos alternativos de resolución de conflictos: (M.A.R.C), que son procesos solucionadores de conflictos por sí mismo o por medio de terceros, ejecutados fuera del ámbito judicial. Asimismo, los mecanismos alternos de resolución de conflictos son medios para resolver conflictos interpersonales o grupales. Además constituyen una segunda vía independiente, equivalente y paralela al poder judicial, orientados a la solución privada de los conflictos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario