Conciliación
de Conflicto
Luis .A. Carvajal.Ch.
A partir de
la década de los 80 en los países de América Latina y el Caribe se generó una
toma de conciencia en la opinión pública sobre la necesidad de modernizar el
sistema de administración de justicia para darle mayor credibilidad,
transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseñadas para
realizar estas reformas se han adoptado los "Medios Alternativos de
Solución de Conflictos (MASC)" también conocidos como "Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos". Los cuales hacen referencia a una
amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en
la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la
intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es
complementarla. Los medios alternativos de solución de conflictos proveen de la
oportunidad de resolver las dificultades de una manera creativa y efectiva,
encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa.
Para
nadie es un secreto y el carácter tan violento del crecimiento poblacional. Los
problemas reinantes en nuestra sociedad que no puede eludir la administración
de justicia en Venezuela, han conducido a la implementación de Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la
finalidad por un lado que los conflictos justiciables consigan un mejor acceso
a la justicia y por otro que en los diferentes Tribunales, los juicios duren
poco tiempo,, es menester, centrar el punto tratado a lo plasmado en nuestra
Carta Magna específicamente en el artículo 258 segunda parte, donde se
establece textualmente "La ley
promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos" De lo antes
expuesto, no escapa la novísima Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso
Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en fecha 25 de junio de 2010, donde
en su artículo 6 expresamente manifiesto, deja implícito lo siguiente: Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos. “Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en
cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de
las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Conflicto: Desacuerdos, Posiciones diferentes,
Imposición de ideas, Tensiones. Es una lucha de interacción entre actores (individuos,
grupos...), en el cual por lo menos una de las personas vive una
incompatibilidad en el pensamiento, las percepciones, los conceptos o ideas, la
manera de sentir o en los deseos con el otro. Una situación de conflicto
también nos brinda potencialmente la oportunidad
para llegar a acuerdos para la solución de un problema. En sentido jurídico el conflicto se manifiesta como
una contraposición intersubjetiva de
derechos y obligaciones cuando respecto de un mismo bien coexisten dos pretensiones encontradas o bien una
pretensión por una lado y una resistencia por el otro.
En sentido
psicológico la conducta como respuesta a
un conflicto muestra la faceta externa
de un proceso interno a veces más complejo, que son las que motivan las
causas de un conflicto: Desnivel
en relaciones, Diferencia de interés, Diferencias culturales, Falta de
comunicación, Oportunidad, Necesarios para generar cambios, los conceptos
de mecanismos alternativos de resolución de conflictos:
(M.A.R.C), que son procesos solucionadores de conflictos por sí mismo o por
medio de terceros, ejecutados fuera del ámbito judicial. Asimismo, los
mecanismos alternos de resolución de conflictos son medios para resolver
conflictos interpersonales o grupales. Además constituyen una segunda vía
independiente, equivalente y paralela al poder judicial, orientados a la
solución privada de los conflictos.